MOLINS consigue absolver en casación a un alcalde condenado a 3 años y 9 meses de prisión y al pago de 6,2 millones de euros.
El pasado viernes Juan Segarra, letrado de MOLINS, realizó la llamada telefónica que más feliz puede hacer a un abogado penalista con vocación de servicio: comunicar la absolución del cliente a su mujer e hijas. En este caso la alegría fue sentidamente contenida, pues el cliente había fallecido en el ínterin, antes de lo esperable teniendo en cuenta su edad.
El Sr. Lluís Lloret Quer, exalcalde de Bàscara, llegó a MOLINS condenado por la Sección 3.ª penal de la Audiencia Provincial de Gerona a 3 años y 9 meses de prisión, así como al pago de 6.260.091,05 € en concepto de responsabilidad civil. Se le condenó por un delito continuado de estafa en concurso medial con uno de falsedad en certificado.
Al Sr. Lloret se le acusaba de haber engañado a un empresario sobre la viabilidad de ejecutar un proyecto inmobiliario valorado en varios millones de euros en el municipio del que era alcalde en el momento de los hechos. Ello a pesar de que el empresario estuvo asesorado por varias firmas de reconocido prestigio y de que el certificado emitido por el Ayuntamiento, en el que se habría basado la estafa, era verdadero en todo su contenido. El engaño se habría cometido por omisión, al no incluir el consistorio información supuestamente relevante para la operación planeada por el empresario.
La familia Lloret encargó a MOLINS el recurso de casación contra la mencionada sentencia condenatoria. Según la memoria anual del Consejo General del Poder Judicial, en el año 2020 solo se estimaron (total o parcialmente) un 6,8% de los recursos de casación (1).
En su Sentencia n.º 872/2021, la Sala de lo penal del Tribunal Supremo ha estimado íntegramente el recurso de casación preparado por el equipo de MOLINS. En la sentencia no solo se niegan los hechos declarados probados por la Sección penal 3.ª de la Audiencia Provincial de Girona, sino que se llega a afirmar que, incluso siendo cierto el relato declarado probado por este órgano judicial, el Sr. Lloret no habría cometido ningún delito de estafa ni de falsedad documental.
Un éxito sin precedentes, lamentablemente empañado por la ausencia de nuestro defendido, a quien nadie le puede reparar el dolor de haber traspasado formal, pero injustamente, como condenado. En paz descanse.
Barcelona, 24/11/2021.
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1. Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del Consejo General del Poder Judicial y de los juzgados y tribunales en el año 2020. Consultable en:
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/Actividad-del-CGPJ/Memorias/Memoria-anual-2021–correspondiente-al-ejercicio-2020-