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Límites a la videovigilancia policial como fuente de prueba válida. Comentario a la STC n.º 92/2023.

El pasado 11 de septiembre de 2023 el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia STC n.º 92/2023. En esta resolución se resuelve una demanda de amparo que según la Sala presenta una especial trascendencia constitucional en relación con el derecho fundamental a la intimidad (art. 18 CE): la validez de las imágenes obtenidas por la Policía en un garaje de una comunidad de vecinos a través de la instalación de cámaras de grabación de imágenes, sin el preceptivo permiso de la comunidad de propietarios y sin autorización judicial para ello.

En el supuesto analizado, el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Barcelona condenó a dos personas como autores de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que no causan un grave daño a la salud a la pena de tres años y un día de prisión y multa de seiscientos mil euros. La defensa de los condenados alegó que se produjo una vulneración de su derecho a la intimidad personal ya que la Policía instaló dichos dispositivos de grabación de imágenes en el garaje comunitario donde se encontraba estacionado el vehículo de uno de los acusados y dónde se encontraron 44 kilos de hachís cuando se procedió a su registro.  Entiende el Juzgado de lo Penal 4 de Barcelona que “los garajes no tienen la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, por lo que las grabaciones videográficas obtenidas en dichos espacios no requieren de autorización judicial y tienen validez como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia”.

La defensa de los condenados recurrió en apelación dicha Sentencia alegando, entre otros motivos, que el registro del inmueble y del vehículo en el que fue incautada la droga se produjo como consecuencia de una previa grabación ilícita de imágenes que resultaría inválida como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia de sus representados. La Audiencia desestimó el motivo alegado por la defensa de los acusados al entender que la referida captación de imágenes estaría amparada por el art. 588 quinquies a de la LECrim por cuanto un garaje no puede adquirir la protección prevista en el art 18.2 de la CE “por tratarse de un espacio cerrado de titularidad privada pero público en cuanto a su uso, aunque de acceso restringido”. Seguidamente, la representación de los condenados interpuso recurso de casación, el cual fue inadmitido por carecer de interés casacional.

En el recurso de amparo interpuesto se solicita la nulidad de todo lo actuado ya que, al entender de los recurrentes, toda la investigación policial de los hechos se basó en la captación de dichas imágenes, derivando todas las demás pruebas incriminatorias de la controvertida captación.

En la resolución comentada, el Tribunal Constitucional concluye que el derecho a la intimidad personal de los recurrentes habría sido vulnerado. Es cierto que la Policía Judicial puede obtener la grabación de imágenes en el marco de una investigación penal sin habilitación legal siempre y cuando se realicen en espacios públicos. Sin embargo, el Tribunal considera que tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial realizaron una interpretación extensiva del concepto de lugar o espacio público al calificar como tal el garaje de una comunidad de propietarios, cuando se trata de un lugar cerrado de titularidad privada, público en cuanto a su uso, pero de carácter restringido. Es por ello que la Sala considera que los acusados tenían una expectativa razonable de privacidad respecto del lugar en el que se instalaron las cámaras de video-vigilancia.

Establecido lo anterior, debe existir una “expresa habilitación legal para que la policía judicial pueda practicar la injerencia en los derechos a la intimidad o a la propia imagen de una persona, en el marco de una investigación judicial dirigida al esclarecimiento de la autoría, causas y circunstancias del delito”. Y ello por cuanto cualquier injerencia que incida en los derechos fundamentales de los ciudadanos – en este caso el derecho de los condenados a la intimidad personal – precisa de una habilitación legal, la cual no se obtuvo en el presente supuesto.

En consecuencia, la prueba obtenida resultaría ilícita y, por tanto, nula. Como dicha prueba podría haber sido esencial para llegar a la conclusión fáctica que habría dado lugar a la condena de los recurrentes, se acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior al fallo de la Sentencia, para que el Juzgado de lo Penal pueda elaborar una nueva Sentencia valorando si, con el resto de pruebas, se puede mantener la condena.

Conviene señalar que uno de los magistrados firma un voto particular a dicha Sentencia, por considerar que no existe una expectativa razonable de privacidad respecto de un garaje comunitario, porque quienes se hallan en este tipo de espacios se encuentran expuestos a la mirada de cualquier persona con acceso al referido lugar. Añade que garantizar jurídicamente la reserva de las actividades desplegadas en un garaje comunitario no sería, en todo caso, necesario para mantener una calidad de vida mínima, fundamento último del derecho a la intimidad según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional.

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