La nueva Fiscalía Europea introduce novedades procesales no contempladas en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal
El próximo 1 de junio se pondrá en marcha la Fiscalía Europea, organismo creado en 2017 tras un reglamento comunitario que España está adaptando ahora a nuestra legislación.
Este organismo se dirigirá contra el fraude en las ayudas europeas, que ronda los 500 millones al año, o el fraude transfronterizo en el cobro y liquidación del IVA, cuyas pérdidas se cifran en unos 100.000 millones de euros anuales.
Muchos de esos delitos quedaban impunes, entre otras cosas, porque las autoridades nacionales no pueden acometer investigaciones más allá de sus fronteras y porque los organismos europeos, como la Oficina Europea de lucha contra el fraude o Europol, carecen de competencias para esas investigaciones penales.
El Consejo de la Unión Europea nombró a finales de julio del pasado año a los 22 miembros que integran el colegio de fiscales, bajo la presidencia de Laura Kovesi, fiscal general europea. Entre ellos, la fiscal española Concepción Sabadell Carnicero, una de las encargadas de la investigación del caso Gürtel.
En pleno debate parlamentario
Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Penal y presidente de INBLAC, destaca que “después de múltiples fracasos a la hora de reformar nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), una vez más tiene que ser Europa quien nos ponga ante el espejo, desbordándonos con su normativa para exigirnos recorrer un camino que todos vemos necesario, pero incómodo y lleno de apriorismos”.
Este jurista señala que “resulta ejemplar que el propio anteproyecto se vea obligado a reconocer que es una ley “transitoria y hasta que se produzca a nivel nacional el necesario cambio de paradigma”, reconociendo implícitamente que va a generar ‘antinomias’ al tener que acomodar en nuestro anciano sistema de instrucción judicial un procedimiento dirigido por fiscales independientes integrados en un Colegio de ámbito Europeo”.
“Y es que con este anteproyecto nos acercamos a la creatividad mixtificadora con la que nuestros ancestros decidieron levantar, contra todo criterio arquitectónico, la capilla mayor sobre la hermosa geometría de la Mezquita de Córdoba”, advierte.
A su juicio, “esperemos que en este caso que analizamos el ‘engendro’ dure algunos siglos menos, y que la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal llegue pronto para rescatar la coherencia”.
Para este jurista, “hay, en todo ello, un importantísimo cambio cultural que afectará a los fundamentos de nuestro Poder Judicial, y que deberíamos acometer con el sosiego y el consenso necesarios”
“Para mí este es, actualmente, el principal reto: reformar el papel de la Judicatura y de la Fiscalía en el proceso penal (especialmente en la fase de instrucción) es obvio que va más allá de una simple reforma procesal”.
Bonatti señala que “en tiempos de bloqueo permanente de la renovación del Poder Judicial, de luchas políticas alrededor de la Fiscalía General del Estado y de ausencia de unos consensos mínimos entre nuestros representantes políticos, el ‘miniexperimento’ que supone este anteproyecto puede convertirse en un oasis que mira al futuro o en una trampa para osos, donde volver a engancharse como paso previo a la gran batalla de la reforma procesal penal”.
A nivel práctico cree que nos encontraremos con “situaciones variopintas, por ejemplo, cuando los fraudes carrusel de IVA comunitario se descubran en juzgados mixtos de partidos judiciales donde -diez años después de la reforma de la responsabilidad penal de la persona jurídico- todavía hay graves dificultades para aplicarla correctamente».
Para este penalista la pregunta está en si seremos capaces de articular mecanismos eficaces para coordinar nuestro sistema de planta judicial, basado en Juzgados territoriales y poco especializados, saturados y sin demasiados recursos con el modelo que propugna esta reforma, «¿aprovecharán las organizaciones criminales las debilidades de nuestro sistema?”.
Otra cuestión que señala es que “será muy interesante ver el recorrido parlamentario del apartado 5 del artículo 19, que niega a las acusaciones populares la condición de parte en el proceso penal, en un país que ha usado y abusado de esta institución hasta la saciedad y en el que son tantos los detractores como los defensores”.
Nuestro interlocutor destaca que “no hay que olvidar que los grupos parlamentarios que van a debatir esta reforma mantienen toda una arraigada tradición de personarse como acusaciones populares en multitud de procedimientos”.
Su aplicación práctica en España
Por su parte, Jorge Navarro, socio de Molins Defensa Penal, señala sobre la transposición que “en nuestro país, las dificultades prácticas se ven acentuadas puesto que la investigación penal está atribuida a los jueces de instrucción, cuando en nuestro entorno europeo le corresponde a la Fiscalía. Ello exige introducir novedades procesales no contempladas en nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
Este experto explica las principales novedades procedimentales en la fase de investigación son que “los Fiscales Europeos Delegados (FED) son los competentes en el conjunto del territorio nacional para investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes de los delitos”.
“Pero, por razones de urgencia, los juzgados de instrucción del lugar de comisión del delito podrán llevar a cabo las primeras diligencias, debiendo informar a aquellos sin dilación indebida. En este caso, los juzgados deben informar al FED a fin de que este pueda ejercitar el –novedoso- denominado “derecho de avocación”, esto es, asumir la competencia de la investigación”.
También señala que “de igual modo, la policía judicial, si interviene por razones de urgencia, debe informar en un máximo de 24 horas al FED a fin de que ratifique las medidas”.
Navarro destaca que “iniciado el procedimiento, el FED deberá comunicar al letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Nacional la incoación del mismo a fin de poder determinar quién será el Juez de Garantías designado”.
Otra novedad importante que destaca a nivel procedimental es la creación de la figura del juez de garantías, cuya competencia corresponde a la Audiencia Nacional. Al juez de garantías le corresponde, esencialmente cuestiones como autorizar las diligencias de investigación restrictivas de derechos fundamentales y acordar las medidas cautelares personales, autorizar el secreto de la investigación y su prórroga».
También entre sus competencias podría estar el acordar la apertura del juicio oral o disponer el sobreseimiento, así como resolver las impugnaciones contra los decretos del FED.
Aclara que “el texto legal prevé un novedoso régimen de recursos (cabe recurrir las resoluciones del Juez de Garantías ante el superior jerárquico), así como una regulación de la denominada Audiencia Preliminar a fin de preparar el acto del juicio oral”.
Otra cuestión que resalta es la existencia de “una novedosa regulación en relación a la validez y aseguramiento de la prueba transfronteriza. En relación a la persona jurídica investigada el FED puede disponer medidas cautelares (suspensión de sus actividades, clausura de locales y establecimientos…)”.
Al mismo tiempo subraya que “en lo relativo al acceso al procedimiento, lamentablemente, la proposición de ley viene a copiar el texto que regula el artículo 5 del actual Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, expresando literalmente: “dando vista a la defensa de la persona investigada de todas las actuaciones practicadas”.
A su juicio, “esa redacción permitirá, como hasta la fecha, que en la práctica no se entregue copia de las actuaciones a la defensa, clara manifestación de la desigualdad de armas y del desequilibrio entre la parte acusadora y la defensa. Existiendo un novedoso régimen de recursos, confiemos en que los Jueces de Garantías puedan proteger ese derecho tan elemental”.
Para este jurista, “este nuevo modelo procesal, delimitado por el momento a este ámbito de delitos relacionados contra el fraude en el ámbito de la Unión Europea, es el embrión del futuro modelo procesal”.
Jorge Navarro cree que “es necesario que el éxito del modelo pase por una autocrítica y revisión de los sesgos acusatorios de los jueces de garantías”.
Una nueva investigación penal
Ignacio Sánchez, socio responsable del área de Investigaciones Internas, ‘Compliance’ y Penal Económico de Hogan Lovells en la oficina de Madrid, señala que “han transcurrido más de 23 años y varios proyectos desde que el ‘Corpus Iuris’ de 1997 encargado por la Comisión Europea pensara por primera vez en una Fiscalía Europea”.
“Sin embargo, hoy podemos decir que ya es una realidad y que España está dando los últimos pasos para su implantación tras superar la semana pasada las enmiendas formuladas al Proyecto de Ley Orgánica de aplicación del Reglamento de la Unión de creación de la Fiscalía Europea”, aclara.
Sánchez señala que “el proyecto se centra en desarrollar el reglamento europeo y establecer el procedimiento de investigación que habrán de seguir los fiscales europeos delegados para las investigaciones que lideren en España en el marco de las competencias de la Fiscalía Europea”.
“En la actualidad, son veintidós los Estados miembros en cuyo territorio tendrá competencia la Fiscalía Europea. La apuesta de España es indudable a juzgar por la categoría y experiencia de los siete juristas nombrados por el Ministerio de Justicia para incorporarse a la Fiscalía entre los que destaca el magistrado Pablo Ruz», comenta.
Para este experto, “la Fiscalía Europea tiene dos niveles, uno centralizado-europeo y otro descentralizado-nacional”.
“En síntesis, los fiscales europeos delegados investigarán fraudes económicos bajo la supervisión, en el nivel centralizado, de las salas permanentes y, por delegación de estas, por los fiscales europeos, que supervisarán las investigaciones llevadas a cabo en su respectivo Estado miembro y autorizarán, conforme al Reglamento, aquellas medidas que, en el derecho interno de los Estados miembros, requieran autorización judicial”, subraya.
“En este punto, en mi opinión, el Proyecto de Ley Orgánica se excede al fijar, igual que el Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo hace para el fiscal nacional, que el fiscal europeo delegado puede acordar diligencias de investigación, salvo las que estén reservadas a la autoridad judicial, en cuyo caso entra en escena el juez de garantías”.
“Sin embargo, el Reglamento europeo establece claramente que cuando la legislación nacional de un Estado miembro establezca el control jurisdiccional de determinados actos dentro de la estructura de la fiscalía nacional, el control jurisdiccional de dichos actos adoptados por el fiscal europeo delegado deberá entrar dentro de la potestad supervisora del fiscal europeo supervisor […], sin perjuicio de las potestades de supervisión y vigilancia de la sala permanente”, resalta este experto.
Ignacio Sánchez considera que “esas medidas de investigación que afecten a derechos fundamentales deben ser aprobadas por el fiscal europeo, no por el juez de garantías, por el efecto prevalente del derecho europeo sobre el nacional”.
“También considero que la regulación procesal en dos leyes no es ninguna ventaja. El Gobierno justifica la aprobación de una ley orgánica porque considera, probablemente con razón, que hay aspectos que son desarrollo del núcleo orgánico de derechos fundamentales”, resalta.
Desde su punto de vista, “era mejor técnica legislativa haber incluido estos cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de modo que todos los procesos penales estuvieran recogidos bajo una misma ley. Lo que esta ley orgánica regula debería haber estado incluido en el Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.
Para este penalista, “es posible que, en el trámite parlamentario de esta, se puedan incorporar las disposiciones pertinentes para evitar esa inconveniente dualidad”.
En su opinión, “la Fiscalía Europea es una magnífica noticia, esperada aún más tras la aprobación de la Directiva de lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE a través del Derecho Penal”.
Por | CONFILEGAL
Imagen: Molins Defensa Penal