El derecho al silencio de las empresas imputadas
El pasado 31 de mayo la Dra. Beatriz Goena, consultora of counsel de la Firma y especialista en Derecho penal económico, impartió una conferencia en el curso «La responsabilidad penal de las personas jurídicas”, dirigido por D. Miguel Ángel Encinar del Pozo y por D. Antonio del Moral García, del Tribunal Supremo. La conferencia se enmarca en el ciclo de actividades de Formación Continua de la Carrera Judicial, organizado por el consejo General del Poder Judicial. El acto contó con la presencia de más de 70 asistentes, entre los que había Magistrados, Jueces y letrados de la AEAT.
La Dra. Goena expuso sobre el derecho al silencio de las empresas imputadas. Concretamente, abordó la problemática de si las empresas y/o sus trabajadores están obligados a aportar toda la documentación que se les requiera, incluso en los casos en los que ello pueda resultar autoincriminatorio.
Se trata de una problemática que en nuestro país está teniendo un enorme impacto práctico en procedimientos como el . Por ejemplo, se ha planteado esta cuestión en el caso BBVA-Villarejo, en relación con el requerimiento a la Firma PwC de aportar el forensic encargado por la entidad o, más recientemente, por la decisión de la Sala de lo Penal (Sección 3) de la Audiencia Nacional de requerir al BBVA para aportar unos correos electrónicos solicitados por otro investigado.
La Dra. Goena considera que debe reconocerse un derecho al silencio a la persona jurídica, únicamente en la medida en que su condición de sujeto pasivo del proceso le permita ser destinataria de las garantías del derecho de defensa. Se inclina por una interpretación restrictiva del Nemo tenetur, a la vista de la jurisprudencia europea y nacional, así como de lo que considera que es la propia funcionalidad de un sistema de responsabilidad corporativa orientado a la colaboración.
Sus conclusiones serán publicadas próximamente en una revista científica.