El Código Ético ¿se trata de un elemento fundamental del sistema de gestión de Compliance?
El Código Ético podría definirse como la constitución normativa de una organización, esto es la norma fundamental de la que se desprenden todas las demás. Será asimismo el alma de la organización, un documento en el que se recojan los principios y valores que deben presidir en ella, y que deberán cumplir todos y cada uno de los integrantes de la misma.
Funcionalmente, el Código Ético es una herramienta muy útil para la dirección empresarial, cuyo objetivo es asegurar que los empleados y empleadas cumplan con la normativa a la que se encuentra sujeta la organización y que realicen su actividad conforme a los valores que ésta ha establecido y que constituyen la esencia de la cultura corporativa.
Es importante que el Código Ético esté vivo, que no sea un mero documento o proclamación de buenas intenciones, y que sea vinculante tanto para empleados y empleadas como para los directivos y directivas de la organización. No solamente a estos, sino que ya es una práctica habitual que terceros, especialmente colaboradores y proveedores, también se encuentren vinculados al cumplimiento de los principios fundamentales del Código Ético (en mayor o menor medida y, en ocasiones, a través de un concreto Código de Conducta para terceros y/o de cláusulas contractuales específicas).
Para poder proclamar los principios fundamentales de la organización, es altamente recomendable que el Código Ético empresarial se publique en la página web y sea accesible a terceros.
En cuanto a su contenido, el Código Ético debe ser capaz de ofrecer pautas, orientaciones y ser la sinergia de toda la multirregulación sectorial existente y que aplique a la concreta organización. Esto es, debe contener los principios sobre los cuales se desarrolle la normativa interna y específica de la organización.
En cualquier caso, y pese a que sea vinculante para los integrantes de la organización, incluso terceros y se cuelgue en la web, para que el Código Ético sea verdaderamente un código, y, además, ético, es inexcusable que se sustente en la estructura vertical de la organización, que llegue a todas las áreas de ésta. Ello no se puede conseguir sin la participación activa del órgano de administración y dirección de la organización, a través de lo que se llama un adecuado tone from the top.
Estos órganos de dirección son los que deben promover la verdadera cultura de cumplimiento. Para pretender una gestión del riesgo eficiente, es necesario influir en la alta dirección, generando una cultura de organización que tienda a la observancia absoluta del ordenamiento jurídico.
En consecuencia de lo anterior, puede ser recomendable el establecimiento de un sistema de retribución cualitativo por dar cumplimiento al Código Ético, y en general por la observancia de la normativa en materia de Compliance. Este requisito se impone en la mayoría de los ordenamientos (Estados Unidos, Chile, Italia) y también se apunta en las normas técnicas de Compliance nacionales e internacionales.
Por último, y no precisamente menos importante, cabe señalar, pese a que el Código Penal español no apela a la formación entre los requisitos establecidos para un “modelo de organización y gestión” en su artículo 31 bis 2º, la experiencia demuestra la importancia de la formación y sensibilización continuada como un elemento esencial para garantizar la vivencia del Compliance, y en lo que atañe a este artículo, del Código Ético y sus principios.
La formación y sensibilización periódica y sobrevenida es una forma de garantizar un correcto funcionamiento del Código Ético y de la estructura y normativa de Compliance.
En cualquier caso, las medidas de formación y sensibilización son herramientas sumamente eficientes en la medida en que suponen un ahorro de costes para la organización, esto es, cuanto más se garantice la vivencia y el cumplimiento del Código Ético, menos costes necesitará la organización para desarrollar controles a fin de garantizar su cumplimiento.
Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.