Ampliación de los delitos por los que puede responder la persona jurídica y su afectación a los sistemas de compliance
En fecha de 7 de septiembre de 2022 se ha publicado al Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual con el objetivo de adoptar medidas efectivas, global y coordinadas entre las diferentes administraciones públicas para garantizar una protección integral frente cualquier forma de violencia sexual.
En concreto, se establecen diferentes acciones de prevención y sensibilización y, entre ellas, se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Así, la nueva Ley Orgánica 10/2022 y, consecuentemente, la reforma al Código Penal, entrará en vigor a los treinta (30) días de su publicación en el BOE.
Las modificaciones del Código Penal en relación a la responsabilidad penal de la persona jurídica y con implicación en materia de Compliance son las siguientes:
- Modificación del artículo 173.1, introduciendo la responsabilidad penal para la persona jurídica:
“1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Se impondrá también la misma pena al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres párrafos anteriores, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”
- Modificación del artículo 184.5, introduciendo la responsabilidad penal para la persona jurídica:
“1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2.
4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.
5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.”
Las modificaciones anteriores suponen una ampliación del catálogo de delitos numerus clausus establecidos en el Código Penal que pueden conllevar responsabilidad penal para la persona jurídica y tiene una afectación directa en materia de Compliance.
- Modificación del artículo 189 ter, sobre los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores, introduciendo la pena de disolución como sanción imperativa.
- Modificación del artículo 197, relativo a los delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Concretamente, se añade la siguiente conducta típica: «Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada».
Con todo, la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 10/2022 afecta directamente a los Sistemas de Compliance de las entidades españolas, que deberán adecuarlos para asegurar el cumplimiento de estas nuevas disposiciones.
Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.