¿Aceptación de las denuncias anónimas?
¿Pone fin la nueva sentencia del Tribunal Supremo al debate relativo a la aceptación de las denuncias anónimas?
El pasado 6 de febrero de 2020, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó una nueva sentencia en la que cual se valida la denuncia anónima como forma de iniciar una investigación interna dentro de la empresa. En ella, además de tratar otras cuestiones relativas a Compliance, como la importancia de disponer de un sistema de cumplimiento normativo, el Tribunal destaca la importancia de iniciar una investigación interna a raíz de la recepción de una denuncia en los casos en los que, como en el presente, la empresa carecía de un programa de cumplimiento normativo.
Asimismo, en la Sentencia de la que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, se recuerda la reciente inclusión de los denominados “canales de denuncia internos” o Whistleblowing en la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2019, relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión. En este mismo contexto, destacar que la propia Directiva ya menciona la posibilidad de que se acepten denuncias anónimas en los canales de denuncias internos (vid. artículo 6.2).
La Sentencia, ha rechazado el recurso de casación interpuesto por los condenados contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza. En este sentido, los hechos probados determinan que tres trabajadores de una importante empresa en el sector de la fabricación de hierro y acero, dedicada a la adquisición de material de chatarra para su posterior transformación en acero, acordaron con proveedores del sector recibir cargas de chatarra mezclada con estériles en un porcentaje muy superior al habitual, de manera que, cuando llegaba la carga, los trabajadores encargados de clasificar la mercancía, descontaban un porcentaje de estériles muy inferior a la cantidad que realmente estaba mezclada con chatarra útil. Este hecho, ocasionó un perjuicio de casi 800.000 euros a la empresa.
El Tribunal destaca que el inicio de la investigación surgiera de una denuncia anónima realizada a la responsable de Recursos Humanos de la empresa, y en la que se advertía de la existencia de un fraude en la clasificación de la chatarra. Asimismo, la Sala Penal del Tribunal Supremo, señala que «Importancia tiene la denuncia llevada a cabo y en la que, con la inexistencia de un programa de cumplimiento normativo interno, sí que resulta notablemente interesante que en el periodo de los hechos probados se lleve a cabo una mecánica de actuación ad intra en el seno de la empresa que ha sido recientemente regulada en el denominado «canal de denuncias interno» o, también denominado Whistleblowing, y que ha sido incluido en la reciente Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión«.
En este sentido, la denuncia anónima constituye un arranque de la investigación como “notitia criminis”, afirmando que los denunciantes, en muchos casos, devienen el cauce más importante para descubrir conductas fraudulentas en el seno de las organizaciones.
Con esta Sentencia, la Sala Penal del Tribunal Supremo determina la validez de las denuncias anónimas, para poner en conocimiento un hecho delictivo, pudiendo iniciarse una investigación de carácter interno sin necesidad de que el autor deba identificarse.
Departamento de Compliance de Molins Defensa penal.