Un paso más hacia la protección de los denunciantes: la creación de la Autoridad Independiente de Protección al Informante de la Comunidad de Madrid
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, Ley 2/2023) supuso un cambio de paradigma en la lucha contra la corrupción y la comisión de infracciones normativas en el seno de las empresas, estableciendo obligaciones para entidades públicas y privadas relativas a la implementación de Sistemas Internos de Información (SII) y medidas de protección a los informantes. Como pilar básico del sistema institucional en materia de protección del informante, la Ley 2/2023 establece la figura de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), cuyas funciones se recogen en el artículo 43 de la mencionada Ley, que básicamente comprenden la gestión del canal externo de comunicaciones, la adopción de medidas de protección al informante y la tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones a aquellas entidades, públicas o privadas, que incumplieran las disposiciones de la Ley 2/2023.
En este sentido, recientemente se aprobó, a nivel estatal, la creación de la Autoridad Independiente de Protección al Informante mediante el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Así mismo, la Ley 2/2023 establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas aprueben Autoridades Independientes análogas a la estatal, con un ámbito de competencia autonómico.
Así, el pasado 27 de diciembre de 2024, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid. A través de su artículo 9, la mencionada Ley modifica la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid asignando al Consejo de Transparencia y Protección de Datos madrileño el ejercicio, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma, de las funciones atribuidas por la Ley 2/2023 a las Autoridades Independientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 2/2023.
Debe destacarse, además, que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos madrileño ostentará potestad sancionadora en el ámbito del sector público autonómico y local de la Comunidad de Madrid, siendo el presidente de dicho Consejo el responsable de acordar la incoación y dictar resolución en los procedimientos en materia sancionadora.
En este punto, conviene subrayar que el artículo 8.3 de la Ley 2/2023 establece que tanto el nombramiento como el cese de los Responsables de los SII deben ser notificados a la A.A.I., o en su caso, a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en un plazo de diez (10) días hábiles. Por ende, presumiblemente, deberá notificarse al Consejo de Transparencia y Protección de Datos la designación de los Responsables de los SII de las entidades madrileñas, una vez éste habilite la plataforma correspondiente para efectuar tal comunicación.
De este modo, la Comunidad de Madrid se suma al resto de Comunidades Autónomas que ya cuentan con sus respectivas Autoridades Independientes de Protección al Informante, como es el caso de Cataluña, Galicia, la Comunidad Valenciana, Navarra, Andalucía y Castilla-La Mancha.
El Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal se pone a disposición de aquellas organizaciones que lo deseen para implementar y/o gestionar Sistemas Internos de Información, así como para adecuarlos a las exigencias de la Ley 2/2023 o atender a requerimientos de información de las Autoridades autonómicas en la materia, entre otras cuestiones.
Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.