Personas jurídicas que pueden ser penalmente responsables en España.
ComplianceKeys#2
1. ¿Qué personas jurídicas pueden ser penalmente responsables en
España?
A la hora de definir qué entes colectivos son susceptibles de responder penalmente, el
Código Penal, en su artículo 31 bis, habla de “personas jurídicas”. Este término resulta
bastante genérico y generalista, por lo que debe entenderse que engloba a todo ente
colectivo que disponga, efectivamente, de personalidad jurídica propia.
En consecuencia, entes colectivos como las sociedades de capital, las fundaciones,
las asociaciones y las sociedades civiles podrán resultar penalmente responsables
cuando se cumplan los requisitos previstos en el propio artículo 31 bis del Código
Penal.
Por tanto, entes colectivos sin personalidad jurídica quedarían fuera. Por ejemplo:
- Los grupos de empresas;
- Las comunidades de bienes;
- Los grupos de empresas;
- Las sociedades de capital en proceso de constitución o;
- Las sociedades civiles sin personalidad jurídica.
Ahora bien, en este escenario, el artículo 129 del Código Penal prevé la posibilidad de
aplicar un conjunto de consecuencias accesorias a la pena a estas entidades sin
personalidad jurídica. Concretamente, estipula que “En caso de delitos cometidos en el
seno, con la colaboración, a través o por medio de empresas, organizaciones, grupos
o cualquier otra clase de entidades o agrupaciones de personas que, por carecer de
personalidad jurídica, no estén comprendidas en el artículo 31 bis, el juez o tribunal
podrá imponer motivadamente a dichas empresas, organizaciones, grupos, entidades
o agrupaciones una o varias consecuencias accesorias a la pena que corresponda al
autor del delito, con el contenido previsto en las letras c) a g) del apartado 7 del
artículo 33. Podrá también acordar la prohibición definitiva de llevar a cabo cualquier
actividad, aunque sea lícita”.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 31 quinquies del Código Penal excluye la
posibilidad de exigir responsabilidad penal a las entidades públicas. En particular,
establece que “Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas
jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e
institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas
Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas
otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas”.
No obstante, en el apartado 2º del mismo artículo se prevé una excepción. Y es que
las sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios
de interés económico general sí podrán ser penalmente responsables. Sería el caso,
por ejemplo, de una sociedad mercantil municipal creada por un ayuntamiento para el
desarrollo de ciertos servicios públicos. Ahora bien, únicamente podrán recibir las
penas de multa o de intervención judicial, salvo que se aprecie una instrumentalización
de estos entes colectivos para eludir la eventual responsabilidad penal.
Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.