Resolución de 28 de junio de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas

El pasado lunes 26 de septiembre de 2022, la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, publicó el informe remitido de “fiscalización del grado de implementación de los modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales en el ejercicio 2018”. En la sesión de 28 de junio de 2022 se acordó asumir las conclusiones presentadas e instar al Gobierno de España a implantar un seguido de recomendaciones a treinta sociedades mercantiles estatales.

La fiscalización se ha configurado, primordialmente, como una tarea operativa y de cumplimiento, con el fin de evaluar el funcionamiento de las sociedades fiscalizadas y el grado de implementación de sus respectivos modelos de prevención de delitos de acuerdo con el artículo 31 bis del Código Penal. Asimismo, pretende comprobar que los canales de solicitud de información previstos en cada sociedad cumplen con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Respecto al ámbito temporal de la fiscalización, se ha basado en el grado de implementación de los modelos de organización y gestión de delitos que tenía cada sociedad fiscalizada al cierre del ejercicio 2018, sin perjuicio de la posible extensión a otros periodos.

El informe clasifica el grado de implementación de los modelos de prevención de delitos o Prevención de Riesgos Penales (en adelante, PRP) y sistemas de ética o integridad de cada sociedad cotizada según la fase en la que se encuentre: “incipiente”, “en desarrollo”, “implementado en fase inicial”, “evolucionado” y “experimentado”.

El informe  anota que, para que se pueda considerar implementado un modelo de PRP, resulta necesario tener adoptados los siguientes ocho (8) elementos: (i) Código Ético y/o conducta, (ii) Manual o Plan de desarrollo del modelo o sistema de PRP, (iii) Canal de denuncias y/o consultas ante comportamientos contrarios al Código, (iv) Régimen Sancionador, (v) Órgano de Vigilancia, (vi) Órgano que tramite y resuelva las denuncias, (vii) Difusión del sistema o modelo de PRP y (viii) Formación a todos los empleados sobre el contenido del PRP.

Por último, las principales recomendaciones son las siguientes:

  • Realizar acciones orientadas al fomento de la cultura ética y de cumplimiento en la implementación del sistema de PRP y de ética. Esto es, llevar a cabo campañas y sesiones de sensibilización para los empleados de la sociedad.
  • Incorporar el sistema de PRP dentro de la planificación estratégica de la sociedad, así como incluir los riesgos penales y de ética y sus respectivos controles, dentro de los procesos de gestión y control de la sociedad.
  • A ser posible, que el Órgano de Vigilancia de la sociedad incluya más de un miembro, con el fin de reducir el riesgo de error o fraude. También es conveniente asegurar que estos tengan la capacidad técnica y jurídica adecuada, además de la debida autonomía e independencia en su actuación, teniendo en cuenta requisitos de honorabilidad y ejemplaridad.
  • Realizar auditorías internas y externas de carácter periódico e independiente al Órgano de Vigilancia.
  • Informar sobre los canales de denuncias y/o quejas con la debida garantía de confidencialidad; elaborar un procedimiento escrito para la tramitación y funcionamiento del canal, y publicarlo en la página web corporativa para facilitar su acceso a terceros.
  • Promover la formación: una general inicial y otra por módulos específicos, para cada departamento o área de la sociedad.
  • Incluir en los Planes de PRP un procedimiento ágil para obtener información relevante para la revisión del sistema de PRP.
  • Elaborar un Código de Ética, el cual deberá contener los posibles tipos de comportamientos contrarios a la ética que se puedan dar en la actividad de la sociedad.
  • Conciliar el régimen sancionador de la sociedad, regulado en el punto 5 del artículo 31 bis del Código Penal, con la normativa laboral aplicable.
  • Respecto al sistema de ética, incorporar mecanismos de renovación de conductas prohibidas por parte del Órgano de Vigilancia.
  • Elaborar Códigos de conducta específicos para recoger las obligaciones de administradores, empleados y otros miembros que actúen en nombre de la sociedad, así como de proveedores y terceros.
  • Recoger por escrito el procedimiento interno de tramitación de la solicitud de información y publicarlo en la página web.

Para el desarrollo de las mencionadas recomendaciones, han sido aplicadas las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno de 23 de diciembre de 2013, así como la Directriz para la Auditoría de la Prevención de la Corrupción de 2016 de INTOSAI y la Directriz para la Auditoría de Ética de 2017 de EUROSAI.

El Informe concluye que la amplia mayoría de sociedades cotizadas tiene implementado un modelo o sistema de PRP eficaz, al contar con controles activos para mitigar o minimizar los riesgos penales, siendo uno de esos controles preventivos la existencia de un sistema de ética dentro de la sociedad. Además, afirma que no se han detectado incumplimientos de especial relevancia respecto a lo previsto para los portales de transparencia en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En definitiva, resulta evidente la necesidad de fomento de una cultura ética empresarial y de cumplimiento tanto en las instituciones públicas como privadas para evitar la comisión de delitos corporativos y mitigar la responsabilidad penal de la persona jurídica.

El documento íntegro se encuentra disponible aquí.

 

Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.

compliance@molins.eu

Update cookies preferences