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Orden de alejamiento en la usurpación reincidente: un hito en la lucha penal contra la ocupación ilegal

Un Juzgado de Instrucción de Catalunya ha acordado la imposición de una orden de alejamiento a toda una ciudad como medida cautelar contra un reincidente en la usurpación.

En un contexto en el que la ocupación ilegal genera un intenso debate político-jurídico y social, la imposición de una medida como la descrita marca un hito en la lucha contra un problema que afecta gravemente a propietarios y comunidades, garantizando el derecho a la propiedad y la seguridad ciudadana frente a quienes hacen de la ocupación su modus vivendi.

La resolución adoptada se respalda en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que habilita al juez a imponer cautelarmente la prohibición de residir o acudir a determinados lugares cuando se investiguen delitos comprendidos en el artículo 57 del Código Penal. Tradicionalmente, esta norma se ha aplicado en casos de violencia de género, delitos contra la integridad moral o la libertad, pero no en delitos patrimoniales como la usurpación.

En este caso, el Juzgado ha considerado que la conducta reincidente del investigado en la comisión de delitos de usurpación en la misma ciudad y su aparente desinterés por las consecuencias penales justifican la aplicación de una medida excepcional.

La proporcionalidad y necesitad de su adopción se respalda esencialmente toda vez que, por un lado, el investigado no solo ha sido condenado por sentencia firme en múltiples ocasiones por hechos similares, sino que, además, ha sido detenido en más de 20 ocasiones durante los últimos años por parte de los Agentes de la policía de dicha ciudad, siendo que lejos de cesar en su conducta, la ha agravado. Todo ello, suponiendo una amenaza constante para la convivencia y el orden público del municipio.

Es más, el objetivo del investigado no era simplemente ocupar viviendas ajenas, sino buscaba lucrarse con esta actividad. Así, su modus operandi consistía en ocupar una vivienda de propiedad ajena, cambiar la cerradura y vender las nuevas llaves a terceros, todo ello, generando y potenciando un mercado negro de la ocupación.

Por otro lado, debe añadirse que el denunciado no tiene arraigo ni vínculo con la ciudad más allá de ser el sitio donde despliega su actividad delictiva.

En conclusión, la aplicación de dicha medida permite sentar un precedente clave en la lucha contra la ocupación ilegal organizada y reincidente: la ocupación ilegal, especialmente cuando es reincidente y lucrativa, no puede quedar impune.

Leer la noticia en prensa: Un juez prohíbe la entrada a Sant Boi de un ocupa que revende las llaves

Laia Homs

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