nulidad del despido

La justicia declara la nulidad del despido de un informante que denunció prácticas corruptas en la empresa

En la presente publicación se comenta la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla, de 14 de mayo de 2024, ponente Juan-Bosco Rite Zambrano, en la que se declara la nulidad del despido de un trabajador tras considerar que la extinción de su contrato constituyó una represalia directa por denunciar prácticas corruptas dentro de su empresa. 

El demandante, utilizando el canal de compliance y el canal ético de la entidad, había informado de que su superior jerárquico obtenía de manera ilícita pliegos de prescripciones técnicas antes de su publicación oficial, lo que confería una ventaja competitiva indebida en la adjudicación de contratos públicos. La empresa procedió al despido del trabajador invocando causas organizativas y productivas, pero sin adoptar medidas contra el superior denunciado, alegando falta de pruebas concluyentes sobre su responsabilidad. 

El Juzgado determinó que el despido del demandante fue consecuencia directa de la denuncia que este realizó sobre prácticas corruptas dentro de la empresa, vulnerando su derecho a la garantía de indemnidad, protegido por el artículo 24.1 de la Constitución Española, la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo y -actualmente- la Ley 2/2023 de protección a las personas informantes.

El Juez consideró demostrado que, aunque la denuncia fue anónima, el responsable de la investigación interna tuvo acceso a información que permitió identificar al denunciante, lo que derivó en su despido. Este despido fue calificado por el Juzgado como una represalia, lo que motivó su nulidad, en virtud del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Además, se destacó que la empresa no pudo justificar adecuadamente las causas organizativas invocadas para el despido, tal como exige el artículo 52.c del ET, lo que reforzó la decisión de declarar la nulidad del despido de pleno derecho. En virtud de lo anterior, el Juzgado de lo Social ordenó la reincorporación inmediata del trabajador a su puesto de trabajo y el abono de las cantidades adeudadas en concepto de salarios pendientes, junto con una indemnización de 15.000€ por los daños morales causados. El Juez consideró necesario fijar el doble de la indemnización habitual asegurando que no solo se compensara adecuadamente el daño moral sufrido por el trabajador, sino que también se desincentivaran futuras conductas empresariales que pudieran vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores, conforme a lo establecido en la Directiva 2019/1937. Y aunque la Ley 2/2023, que transpone dicha Directiva al ordenamiento jurídico español, no estaba en vigor en el momento de los hechos, el plazo de trasposición de la Directiva ya había vencido, lo que implicaba que la protección al informante debía garantizarse conforme a la legislación europea.

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