¿Es válido y adecuado un Sistema de Compliance aunque se haya cometido un delito?
Todo Sistema de Compliance busca evitar la comisión de irregularidades e infracciones y ceñir la actividad de la persona jurídica a los requisitos normativos y regulatorios aplicables, entre otros objetivos. En este contexto, si se cometiera una irregularidad o infracción en la persona jurídica, podría ponerse en duda la eficacia y adecuación del Sistema de Compliance, y más aún cuando la infracción resulta ser un delito.
Pues bien, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en fecha de 30 de enero, ha emitido varios autos (nº 35/2023 y 36/2023) en el marco de la causa seguida contra CAIXABANK y REPSOL afirmando que la comisión de un delito en una persona jurídica no implica que su Sistema de Compliance deje de ser válido y adecuado.
Concretamente, la Audiencia Nacional afirma que “ningún modelo es infalible, y si un delito se comete por alguno de los sujetos que contempla el precepto citado, no implica necesariamente que el modelo de prevención de delitos adoptado por la persona jurídica sea inadecuado, incumpla la normativa vigente o falle, pues bastaría con adoptar un modelo que cumpliera todas las normas para impedir la comisión de delitos, lo que no se ajusta a la realidad y precisamente por eso los modelos de prevención de delitos están sujetos a revisiones periódicas”.
Cabe recordar que el propio Código Penal ya prevé que la comisión de un delito no anula la adecuación del Sistema de Compliance, siempre y cuando el delito en cuestión se cometa eludiendo fraudulentamente el Sistema de Compliance (artículo 31 bis 2.3ª del Código Penal).
De este modo, la comisión de un delito no debe entenderse como una circunstancia que anula o incapacita automáticamente el Sistema de Compliance adoptado por una persona jurídica. Sin embargo, en la línea de lo manifestado por la Audiencia Nacional, sí debe servir para revisar y mejorar el Sistema de Compliance con el objetivo de evitar la reiteración delictiva (revisión periódica y su eventual modificación ex artículo 31 bis 5.6º del Código Penal).
Departamento de Compliance de Molins Defensa Penal.