El TC aclara su doctrina sobre el ‘habeas corpus’: No es necesario un incidente de nulidad previo para recurrir en amparo
La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 73/2021, de 18 de marzo, publicada el pasado viernes, 23 de abril, en el Boletín Oficial del Estado, establece como nueva doctrina que no hay que plantear el incidente de nulidad de actuaciones cuando se alegue la vulneración del derecho del artículo 17.4 de la Constitución.
Este precepto contempla que «la ley regulará un procedimiento de ‘habeas corpus’ para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional».
Para Jorge Navarro, socio y abogado penalista del despacho Molins Defensa Penal, dicho fallo judicial es muy interesante porque desgrana mucha casuística sobre la fundamentación del ‘habeas corpus’.
“Hay que recordar que para ir en amparo hay que agotar la vía judicial siempre. El Tribunal Constitucional señala que hay dos supuestos: cuando se tramita o cuando se inadmite. Si se tramita el ‘habeas corpus’ no es necesario el incidente y cuando se inadmite de plano sin tramitarlo es cuando se cuestiona la necesidad del incidente de nulidad de actuaciones”.
Explica que “el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda que en ningún caso cuando se invoque la vulneración del derecho a la libertad va a ser necesario el incidente de nulidad de actuaciones porque retrasaría la finalidad del ‘habeas corpus’, contrario a los principios de celeridad e inmediación que respaldan esa figura jurídica”.
Desde su punto de vista, “con esta sentencia del Pleno se aclara la postura del Tribunal Constitucional sobre este tema diferenciando esos supuestos, en el caso de inadmisión del ‘habeas corpus’ la jurisprudencia de este tribunal era cambiante. Ahora lo que hace es dar un criterio único. No es preceptivo el incidente de nulidad de actuaciones”, subraya.
El asunto que estudia el Pleno deriva de un juzgado de Badajoz, “una persona a la que detienen por atentado a la autoridad. El abogado insta un ‘habeas corpus’ y el jugado lo inadmite por entender que no es necesario tramitarlo porque señala que es un tema claro, pese a que entra en el fondo del asunto”.
En esta tesitura, “el abogado interpone un recurso de amparo sobre esa resolución porque no es recurrible a nivel judicial. En este caso, el Pleno, pese a los votos particulares, decide que siempre que se alegue la vulneración al derecho a la libertad nunca será necesario el incidente de nulidad previo”.
La interposición del incidente de nulidad supone “desde el punto de vista práctico, presentar un escrito, dar traslado del incidente a la fiscalía y luego el juzgado resuelve, pero pasan los días y al final el ‘habeas corpus’ pierde su finalidad”.
Para este penalista, esta sentencia tiene varias lecturas, “la primera de ellas que recrimina de forma manifiesta que jueces y fiscales no tengan en consideración la jurisprudencia del Constitucional sobre este tema».
Navarro señala que la sentencia “reitera una pulla a jueces y fiscales” cuando señala la sentencia “el frecuente incumplimiento de esta jurisprudencia constitucional, se pone de manifiesto, con ocasión de los sucesivos recursos de amparo que se van presentando, que es motivo de muy alta preocupación para el Tribunal Constitucional en una materia que suscita especial sensibilidad desde el punto de vista del resto a los derechos fundamentales y que constituye uno de los fundamentos del Estado de Derecho, desde el punto de vista histórico e institucional”.
En otro momento de dicha sentencia se indica que “no resulta fácilmente comprensible que, tras el extenso número de resoluciones dictadas por este Tribunal, sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional siga sin trasladarse al quehacer cotidiano de todos los que participan en la labor de tramitación judicial de los procedimientos de ‘habeas corpus’”.
Poca sensibilidad con el ‘habeas corpus’
Navarro destaca la “la escasa sensibilidad de los jueces con los ‘habeas corpus’. Desgraciadamente se asocia el reconocer que se ha vulnerado un derecho reconocido durante la detención con equipararlo a una detención ilegal, y eso no es así”.
Este jurista recuerda que cuando el Tribunal Supremo o el Constitucional acuerdan la nulidad de una prueba relacionada con la vulneración un derecho fundamental, la consecuencia es la nulidad de la prueba, nada más.
Desde su punto de vista, “en los últimos tiempos se deniegan los ‘habeas corpus’ en situaciones claras. Sobre todo por la casuística con la que nos encontramos los abogados. La policía te detiene y no te acaba de argumentar y motivar esa detención y sobre todo te impide acceder a los elementos del atestado para poder impugnar la bondad de la detención, por si quieres impugnarla por innecesaria o desproporcionada”.
En opinión de este experto en derecho penal, “hay un uso excesivo y desproporcionado de las detenciones policiales. Creo que la reparación de esta situación le corresponde a los Juzgados de Instrucción. Hay escasa sensibilidad con este tema. Esa es la realidad”.
Para Navarro, “hay un temor histórico en los últimos treinta años con la estimación del ‘habeas corpus’. Se está pidiendo que una persona a la que no se han respetado sus derechos se le ponga en libertad. Luego ya se determinará por el juzgado correspondiente si es o no culpable. Es importante conocer el porqué de la detención por si se quiere impugnar”.
También confiesa que “muchos jueces cuando planteas el ‘habeas corpus’ te dicen que no te preocupes, que cuando vayas al juzgado en la vistilla de prisión, el juez te va informar de los hechos y tendrás acceso a los materiales del atestado policial, con lo cual eso quedará reparado. Pero eso no basta. Ya se han vulnerado las garantías legales en sede policial. Que entonces el juez acuerde la libertad no supone reparar el derecho a la libertad, la vulneración de los derechos y garantías ya se ha producido”.
Este penalista cree que debería establecerse otro tipo de procedimiento si se deniega el ‘habeas corpus’, “el recurso de amparo tarda un año en dilucidarse. Supone la nulidad de ese auto aunque el tema de la privación de libertad ya se ha podido resolver. En ese año largo que ha transcurrido, la persona ha podido quedar en libertad tras pasar a disposición judicial antes de 72h. El Tribunal Constitucional puede reconocer que se vulnera el derecho a la libertad, pero no hay efectos prácticos”.
En esta tesitura, este fallo del Tribunal Constitucional lo que hace es “invitar a los órganos judiciales y fiscales a que sean sensibles con las vulneraciones que se pueden producir con detenciones y especialmente en la tramitación del ‘habeas corpus’”.
Para Navarro hay otras sentencias a considerar del Tribunal Constitucional en este tema. Y así cita la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional número 172/2008, de 18 diciembre; sentencia 21/2018, de 5 de marzo o la sentencia 83/2019, de 17 de junio donde se indica que se vulnera el derecho a la libertad personal (artículo 17.1 de la Constitución) el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24 de la Constitución).
Buscar alternativa al recurso de amparo
Este jurista recuerda que los procedimientos de ‘habeas corpus’ son muy ágiles, “pero el recurso de amparo tiene un coste importante y a nivel de tiempo, mínimo de un año, hasta que el Tribunal Constitucional decide”.
En su opinión, “habría que establecer un procedimiento más ágil. Debería permitirse que la resolución denegatoria de ‘habeas corpus’ fuera susceptible de ser recurrida en apelación y que la Audiencia Provincial tuviera la obligación de resolver de forma inmediata. En el caso de la prisión preventiva, la ley obliga a que la Audiencia resuelva el recurso en treinta días. Se entiende que es algo importante, como sucede con el límite de detención de 72 horas”,
Jorge Navarro cree que hay que cambiar unos hábitos de los órganos judiciales “que no identifiquen la estimación de un ‘habeas corpus’ con que suponga una detención ilegal. Parece claro que hay un perjuicio y temor a que el otorgamiento de ‘habeas corpus’ suponga que automáticamente se denuncia a la policía por detención ilegal. Y no tiene porqué ser así”.
Este penalista recuerda que en este año de pandemia ha habido muchas detenciones policiales por resistencia o desobediencia, “es el caso del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad es una barbaridad la detención, pues también tiene prevista la pena de multa”.
También aclara que “así pasaba históricamente con las alcoholemias que tienen tres tipos de penas, prisión, trabajos en favor de la comunidad o multa».
Navarro señala que en un delito penado con multa “se detenía hasta que se cambió el hábito. Ahora lo que hace cuando pillan a un conductor con alcoholemia es inmovilizar el coche y le citan para que vaya al juzgado”.
“Salvo si el accidente tiene un resultado lesivo. La gravedad del resultado puede suponer un delito de homicidio imprudente, con una pena de hasta cuatro años. Ahí si se puede acordar una privación de libertad para que luego resuelva el juez en cuestión, sin que sea desproporcionado”, indica.
En su opinión, “si no se han respetado las garantías legales previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hay que instar el ‘habeas corpus’ para que se respeten esas garantías. Si se estima el ‘habeas corpus’ supone que se han vulnerado las garantías y la consecuencia automática debe ser la puesta en libertad, que es la forma de reparar la vulneración de dichas garantías”, advierte.
Para este experto, hay también otras sentencias del Tribunal Constitucional que habla de la necesidad de acceder al atestado, “esa es otra exigencia legal que no debe omitirse”.
Los votos particulares de esta sentencia son más exigentes y creen necesario el incidente de nulidad de actuaciones “porque consideran que hay agotar la vía judicial antes de acudir al recurso de amparo”.
Jorge Navarro sostiene que los abogados deben luchar por las garantías de los detenidos, “es una lucha entre el Estado y el ciudadano. Si el Estado te va recortando las libertades, normalmente no se recuperan. También les corresponde a los jueces y fiscales velar por esas garantías”.
Por | CONFILEGAL
Imagen: Jorge Navarro, socio y abogado penalista del despacho Molins Defensa Penal.