El caso Neymar se juega en casa
La sala de lo penal de la Audiencia Nacional (AN) ha decidido que el caso Neymar se juzgue en Barcelona. Por fin una resolución con sentido común en este sorprendente caso judicial. Como ya avancé en un artículo publicado en estas mismas páginas, era evidente que la AN no tenía competencia para investigar ni para juzgar penalmente el fichaje de Neymar. Me congratulo de haber acertado, pero todavía más de que se haya impuesto el Derecho, pues resultaba jurídicamente inadmisible que el juez Ruz y la Fiscalía de la AN sostuvieran que los presidentes Rosell y Bartomeu debían ser juzgados en Madrid, vulnerando con ello el derecho fundamental al juez natural. Para reivindicar su competencia, sostenían que el delito de administración fraudulenta se habría consumado en Brasil, porque fue allí donde se firmaron algunos de los contratos y donde fueron a parar las cantidades distraídas del club. Sin embargo, lo cierto es que el acto en sí de (supuesta) distracción de fondos tuvo lugar allá donde se ordenó la salida del dinero y donde se habría causado (en su caso) el consiguiente perjuicio económico. También resultaba insólita la forzada interpretación para declarar la competencia de la AN respecto de los pretendidos delitos fiscales, cuando se afirmaba que un fraude de trece millones de euros suponía una “grave repercusión en la economía nacional”.
Todo ello ha sido corregido ahora por la sala de lo penal, que ha establecido de forma contundente que “las cantidades defraudadas no suponen una grave repercusión en la economía nacional, ni tampoco se trata de una causa compleja que aconseje su atribución a los juzgados centrales de la AN”, ordenando por tanto “la inhibición de la causa en favor de los territorialmente competentes, los Juzgados de Instrucción de Barcelona”.
¿Y qué consecuencias tiene esta decisión sobre el futuro de este proceso penal? De entrada debe decirse que el reconocimiento de la competencia de Barcelona no significa que las imputaciones vayan a cambiar, que no vaya a haber juicio ni que no se pueda llegar a dictar una sentencia condenatoria. Pero sí que el caso se retrasará unos meses, pues supone que la AN ya no podrá resolver los re cursos planteados por las defensas sobre el fondo del asunto, cuyo conocimiento ahora debería corresponder a la Audiencia de Barcelona.
Si las defensas hubieran planteado la cuestión de competencia en el minuto uno (en cuanto el socio Jordi Casas tuvo la peregrina idea de formular su querella ante la Audiencia Nacional), y no hubieran esperado a hacerlo tan tarde (digamos que casi en el minuto noventa), quizás ello habría posibilitado la nulidad de todo lo instruido hasta ahora en Madrid. Pero habiéndolo consentido durante todo este tiempo, se hace difícil intentar volver hacia atrás y anular todo lo actuado.
En cualquier caso, este caso nunca debió haber llegado a la vía penal. No puede existir delito societario en el fichaje de Neymar, pues no se compró nada por encima de su valor de mercado ¿cuántos socios del Barça piensan que Neymar no vale lo que se pagó por él después de ver cómo ha ido la presente temporada? ¿Realmente se puede decir que quien lo compró perjudicó al Barça, ahora que la entidad está a un paso de repetir su temporada más gloriosa? Es ridículo…Y en cuanto al delito fiscal, reiterar que las discrepancias en la interpretación de la ley tributaria nunca pueden ser delito.
La Vanguardia: 23 mayo 2015 Caso Neymar