Delincuencia 2.0: La delincuencia en tiempos de COVID-19

A lo largo de las últimas semanas hemos sido testigos de cómo diversos medios de comunicación se hacían eco del baile de cifras entorno al descenso de la delincuencia durante el Estado de Alarma. No obstante, en cuanto a la ciberdelincuencia se refiere, la tendencia es absolutamente inversa, pudiendo constatarse un notorio incremento.

El contexto actual ha provocado un cambio forzoso en la forma de trabajar, los hábitos en el consumo y el ocio, así como en las relaciones interpersonales.  Como denominador común, un aumento exponencial de las horas dedicadas a internet y las tecnologías que, junto a la situación de confinamiento, han contribuido a que las formas tradicionales de delincuencia en la calle hayan cedido protagonismo a los cibercrímenes.

Ejemplos como las estafas informáticas (art. 248.2º a y b CP), que utilizan el COVID-19 como señuelo, constituyen una de las actividades ilícitas más frecuentes estas semanas. El denominado phishing consiste en la obtención fraudulenta de datos personales o bancarios mediante el envío fraudulento de comunicaciones electrónicas que suplantan la identidad de empresas, bancos e incluso instituciones públicas, como el Ministerio de Sanidad o la propia Organización Mundial de la Salud, para luego redirigir al usuario a una web falsa donde se produce el robo de datos. Europol y la ONU alertan de la proliferación de páginas que realizan promociones fraudulentas de material sanitario u ofrecen supuestos tratamientos milagrosos contra el coronavirus, lucrándose ilícitamente a costa de la vulnerabilidad y el miedo de la sociedad.

Quizás menos conocido sea el phishing mules. Particulares que, en el contexto de una falsa oferta de trabajo online, se prestan a recibir en sus cuentas bancarias transferencias de importes que proceden de la comisión de otros delitos –generalmente phishing­– para posteriormente remitirlas a los autores del delito origen, todo ello a cambio de una comisión. Conductas que podrían ser susceptibles de constituir un delito de blanqueo de capitales en su modalidad imprudente (art. 301.3 CP).

En el ámbito laboral, la implantación del teletrabajo constituye un potencial objetivo para los delitos de daños informáticos (art. 264 CP). Virus informáticos como spywares o todo tipo de malware acceden ilícitamente al sistema informático del usuario y bajo amenaza de destruir elementos del mismo solicitan el pago de un rescate. Los centros sanitarios se han convertido en un punto de mira para los hackers y las amenazas de bloqueo de sus sistemas y secuestro de información clínica, conscientes de que su valor cotiza al alza. Este último caso sería una modalidad agravada del delito (art. 264.2. 4º CP).

El incremento en el uso de las redes sociales u otras apps supone, asimismo, un factor clave en el aumento de la ciberdelincuencia, particularmente de las conductas conocidas coloquialmente como el sexting (art. 197.7 CP) -divulgación sin autorización de imágenes o videos de contenido íntimo o sexual de terceros- o el stalking (art. 172 ter CP) -acoso sistemático o conductas de acecho sociales pese a la oposición mostrada por la víctima que pueden ser llevadas a cabo a través de la red-.  Ambos delitos requieren previa denuncia de la víctima para su persecución. No obstante, en el primero de ellos, el Ministerio Fiscal podrá denunciar cuando la víctima sea menor de edad. Igualmente, el mayor acceso a la red durante estas semanas puede exponer a los menores a comportamientos delictivos como el childgrooming (art. 183 ter CP). En estos, un adulto, normalmente simulando ser menor, contacta con otro menor con el fin de ganarse su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual, de la cual se pueden derivar otros ilícitos.

Las conductas apuntadas son solamente algunos ejemplos de los ciberdelitos más recurrentes. Con todo, será interesante ver si la tendencia al alza se mantiene una vez finalice la situación actual. Lo que queda claro es que, como sucede con el COVID-19, la ciberdelincuencia tampoco entiende de fronteras.

 

Francina Bellafbella@molins.eu , abogada penalista de Molins Defensa Penal

Pere Joan Peretepjperete@molins.eu, abogado penalista de Molins Defensa Penal

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