Compliance y ética empresarial en tiempos de Covid-19
En el año 2010 nuestro Código Penal introdujo la responsabilidad penal de la persona jurídica, esto es, de las empresas. No solo las personas pueden ser castigadas (penas de prisión, entre otras), sino que también las empresas pueden ser sancionadas (siempre con penas de multa) por cometer delitos. ¿Qué delitos? Básicamente aquellos relacionados con la corrupción en sentido amplio, tanto pública como privada (ejemplo: pagar/ofrecer comisiones para conseguir un contrato).
En el año 2015 el Código Penal introdujo una normativa en virtud de la cual la única manera de evitar esa responsabilidad penal de las empresas pasa por tener modelos de prevención de delitos (compliance penal).
Como bien sabemos, el compliance consiste en establecer una serie de procedimientos a fin de garantizar que una empresa desarrolle su actividad empresarial conforme a la normativa vigente y a unos procedimientos internos. Estas actuaciones deben favorecer y promover una “ética empresarial”, fomentando valores de buenas prácticas de directivos, empleados, proveedores, clientes y de terceros en general.
Pues bien, parece que todos estamos de acuerdo en que si un comportamiento es ético –en todos los niveles de la vida- será incompatible con la corrupción y, por tanto, impedirá o dificultará llevar a cabo conductas delictivas.
¿La crisis del COVID-19 nos brinda una oportunidad de “regenerar” nuestra escala de valores? Si los políticos son el reflejo de la ciudadanía, y por tanto la ética de estos, la respuesta es evidente, pues la ceguera ética es monumental. La pandemia del COVID-19 ha sesgado vidas, y nos ha limitado, a todos, sin excepción, otro bien muy preciado, la libertad. Las empresas, dirigidas y conformadas por personas, también han sufrido las devastadoras consecuencias. Las dificultades económicas posiblemente favorezcan la comisión de delitos. No cabe duda de que es una buena oportunidad para regenerar o recuperar nuestros valores éticos en sociedad.
La empresa como tal es un “ente”, una “ficción”, formada por personas. Por consiguiente, la manera de evitar la corrupción en el seno de empresa pasa necesariamente por los valores éticos de las personas que forman parte de la misma. No hay que aprender ética, hay que aprender a ser ético. Eso solo se consigue con hábitos, con comportamientos, con actitudes presididas por criterios éticos. El crimen no se hereda, sino que se aprende. Del mismo modo que se aprende a delinquir con los mismos mecanismos que se aprenden los comportamientos éticos (Sutherland). Si justificamos los argumentos a favor (¿ventajas?) de la comisión de delitos en el seno de la empresa y estos pesan más que los argumentos en contra (¿es una desventaja ser ético?), entonces aparece inexorablemente el comportamiento delictivo. Las empresas, como las personas, debemos comportarnos conforme a valores éticos universales, que consideremos que todos debemos respetar. Siguiendo estas máximas debemos actuar en base a unos imperativos categóricos (Kant) socialmente aceptados, de tal manera que las transacciones empresariales estarán presididas por lo que es correcto, por la ética empresarial.
El compliance es la herramienta que implementa, fomenta, promueve y favorece esos comportamientos éticos. Disponer de un compliance es imprescindible como expresión de una reputación, de unos valores y de unos principios comprometidos con unas relaciones laborales, comerciales y empresariales más sostenibles.
Jorge Navarro – jnavarro@molins.eu
Socio y abogado penalista en Molins Defensa Penal