¿Debe ser interna o externa la figura del compliance officer?
Por Almudena Curero.
Recientemente, el Consejo General de la Abogacía Española emitía un informe en el que recomendaba que las funciones del compliance officer debían ser desarrolladas por un abogado externo, al entender que esta tarea de implementación y aplicación de los planes de prevención de delitos requiere la combinación de actividades de interpretación, evaluación y decisión acentuadamente jurídica, y que una figura externa limita la posibilidad de que se produzcan conflictos de intereses. No obstante, como sucede con muchos otros aspectos relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los tribunales aún no han tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión que da título a este artículo (…).
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